Agricultura Ecológica
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Papel de la legislaciónEn el marco de las reformas de la PAC emprendidas a finales de los años ochenta, se obtuvo el reconocimiento del papel fundamental que podía desempeñar la agricultura ecológica en el cumplimiento de objetivos revisados tales como la reducción de excedentes, la promoción de los productos de calidad y la integración en la agricultura de las prácticas de preservación del medio ambiente. No obstante, era evidente que para que los consumidores confiaran en la agricultura ecológica se imponía la adopción de una legislación rigurosa en materia de producción y calidad, así como de medidas destinadas a impedir que se declararan ecológicas fraudulentamente prácticas agrarias que no correspondieran a tal definición. En la actualidad, los consumidores reclaman de forma creciente el acceso a la información sobre los métodos de producción de los alimentos, en todas las fases de la cadena agroalimentaria, y piden garantías de que en cada una de las fases del proceso se hayan adoptado las medidas oportunas en términos de calidad y seguridad. Una legislación para lograr el cambioComo consecuencia de todo lo anterior, se han adoptado Reglamentos que garantizan la autenticidad de los métodos de producción agrícola ecológica y que se han ido desarrollando hasta formar un amplio marco regulador que abarca desde el cultivo y la cría de ganado ecológicos hasta el etiquetado, la transformación y la comercialización de los productos derivados de la agricultura ecológica. Dichos Reglamentos regulan asimismo las importaciones de productos ecológicos en la UE. El primer Reglamento sobre producción agrícola ecológica [Reglamento (CEE) nº 2092/91] data de 1991 y, desde su entrada en vigor en 1992, son muchos los agricultores europeos que han optado por este método de producción. Los productores que deseen obtener un reconocimiento oficial de sus métodos de producción ecológica deben respetar un periodo de conversión de dos años, como mínimo, antes de la siembra, en el caso de los cultivos anuales y de tres años, en el caso de los cultivos vivaces. En Agosto de 1999, mediante el Reglamento (CE) nº 1804/1999, se adoptaron disposiciones relacionadas con la producción, el etiquetado y el control de las especies ganaderas más importantes (ganado vacuno, ovino, caprino, equino y aves de corral). Dicho Reglamento aborda temas tales como los piensos, la profilaxis y los tratamientos veterinarios, el bienestar animal, las prácticas ganaderas y la gestión del estiércol. Los organismos genéticamente modificados (OGM) y los productos derivados de los mismos quedan excluidos específicamente de los métodos de producción ecológica. Los Reglamentos abordan asimismo la importación de productos derivados de la agricultura ecológica procedentes de terceros países cuyos criterios de producción ecológica y sistemas de control han sido reconocidos como equivalentes a los vigentes en la Unión Europea. |
